domingo, 31 de mayo de 2009

Ejemplo de un artículo:

Abuso sexual infantil.

La violencia es una realidad diaria para millones de niños, niñas y adolescentes alrededor del mundo, afectando a personas menores de edad de ambos sexos y edades, de todos los contextos sociales, y de todas las nacionalidades. En cada parte de sus vidas: sus hogares y familias, las escuelas, las instituciones, los lugares de trabajo y las comunidades, los niños, niñas y adolescentes pueden ser violentados y abusados sexualmente, lamentablemente México no es la excepción.

Ruth González Serratos, especialista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al participar en el Simposio Repercusiones Clínicas y Psicológicas del Abuso Sexual, del VII Congreso Latinoamericano y II Iberoamericano “Sobre la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes”, reveló que en México se registran altos índices de abuso sexual infantil, en donde las víctimas son en su mayoría niñas y el promedio de edad de los afectados es de 5.7 años.

Shecter (ver Loredo, A. (1994). Maltrato al menor. México: Interamericana McGraw- Hilly) el abuso sexual debe entenderse como aquella actividad en que se vean envueltos niños, niñas y adolescentes que no han tenido las bases biológicas o psicológicas de un acto sexual y que, por lo tanto, no pueden otorgar un consentimiento racional a los adultos.

Por su parte, El National Center of Child Abuse and Neglect, propone que también se debe considerar como abuso sexual a los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto usa al niño para estimularse sexualmente (a él mismo, al niño o a otra persona). Debe considerarse abuso cualquier clase de placer sexual que ejerce un adulto con un niño utilizando su posición de poder o autoridad, y cabe señalar que no es necesario establecer un contacto físico (penetración o tocamientos) para establecer el abuso, basta solamente que se utilice al el niño o niña como objeto de estimulación sexual. En dicha interacción se incluye el incesto, la violación, la vejación sexual (tocamiento o manoseo a un niño con o sin ropa, alentar, forzar o permitir a un niño que toque de manera inapropiada al adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía, etc.

El abuso a niños incluye problemas sociales y psicológicos tan complejos que son delitos muy difíciles de investigar y penalizar. Son pocos los delitos en los cuales se encuentra tan poca evidencia y en los cuales la evidencia principal es la palabra de un niño contra un adulto. Pero además, la presión a la que es sometido el infante, es dolorosa y muchas veces demasiado exigente.

En la mayoría de los casos, generalmente los agraviantes de esta violencia son personas de confianza y con autoridad frente a él, sea el papá, mamá, tío, tía, abuelo, abuela, hermano/a mayor, amigo de la familia, profesor, cura, niñera, etc.

El efecto de revelar una situación abusiva para un niño es complejo y puede incluir la dificultad del simple descubrimiento o revelación del crimen, hasta la disrupción de la familia y el proceso caótico del sistema jurídico.

Por otro lado, las personas que resultan ser sobrevivientes de abuso sexual en la infancia, es decir aquellas personas que fueron abusadas cuando eran menores y no recibieron ningún tipo de tratamiento, padecen un síndrome de estrés postraumático en el cual se presenta baja autoestima y se manifiestan sensaciones de fealdad, de no ser uno mismo; enojo constante, hay necesidad de controlar a otros, autodevaluación, incapacidad para decir “no”, sentimiento de culpa; respecto a su sexualidad, se usa ropa para esconder el cuerpo experimenta dificultad para integrar la sexualidad con las emociones y se sienten sucias sexualmente.

A pesar de que México ha firmado la mayoría de los tratados internacionales en materia de abuso y explotación sexual infantil, no ha logrado traducirlos en acciones legislativas y en políticas públicas integrales para garantizar que niños y niñas dejen de ser víctimas de todas las formas de abuso sexual

De acuerdo al artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano desde 1990 y, convertida en Ley suprema de la nación en el artículo 133 Constitucional, se está obligado a proteger a niños y niñas contra toda forma de violencia. Sin embargo, en México, los mecanismos legales para fincar responsabilidades a los autores de cometer delitos contra niños y niñas, son aún muy débiles para garantizar un debido proceso que permita una verdadera protección a sus derechos en los ámbitos en los que se desarrollan.

En México, el abuso sexual, es el tipo de maltrato infantil, que menos se ha documentado en los ámbitos médicos, sociales y legales, a pesar de que la frecuencia de casos sea alarmante. Carece de instancias apropiadas para registrar y dar seguimiento a las investigaciones.

Respecto al abuso y violencia sexual, en nuestro país no existe información producto de estudios sistemáticos, que muestren las tendencias, modalidades y dimensiones de este problema, en los diversos ámbitos en los que se desarrolla el niño, entre ellos, el que se refiere a la participación en actividades religiosas, en el hogar y en la escuela, tan sólo por mencionar algunos.

La información estadística es muy escasa y no se cuenta con un sistema que permita identificar los casos y niveles de violencia que se ejerce en contra de la población infantil, tampoco se conoce la cantidad de niñas y niños que han sido atendidos y puestos a disposición de las autoridades del país.

Para que haya justicia a niños abusados hay que asegurar que los procesos jurídicos procedan en forman tal que se protejan sus derechos y se pueda asegurar una investigación completa traiga a justicia al ofensor. Entrenamiento especializado para investigadores de delitos contra los niños es esencial. Experiencia con niños abusados ayuda a proceder en estos casos. También es esencial una sensibilidad sobre dificultades de estos casos y las dificultades para los niños e investigadores.

El gobierno Mexicano tiene responsabilidades por los códigos penales y las leyes de protección a la infancia de investigar delitos contra niños. Debe dar entrenamiento a su gente, hacer uso experiencia obtenida y tener la capacidad para hacer una investigación completa en estos delitos, la cual hasta ahora, ha sido muy limitada. Para esta tarea, puede trabajar de manera conjunta con algunas organizaciones civiles que han trabajado sobre el tema.

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